Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en SSTS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el límite mínimo a la variación del tipo de interés, estableciéndose un periodo de tipo fijo del 2% a aplicar al préstamo hipotecario durante el resto del plazo de amortización porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime. En el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. No se hace mención especial de las costas procesales de los recursos de casación y de apelación, ambos interpuestos por la entidad demandada.
Resumen: El trabajador desempèñaba sus funciones como fijo discontinuo en el período comprenido entre marzo y noviembre. Presentó demanda de dispido por falta de llamamiento en 2020, en época de pandemia. Pendiente el procedimiento anterior, la empresa retomó su actividad en junio de 2021, sin que efectuara llamamiento del demandante aunque si de otros fijos discontinuos. El trabajador no presentó demanda por esta segunda falta de llamamiento y el 25 de marzo de 2022 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda anterior al apreciar inexistencia de despido. Reclamó entonces su reincorporación a la empresa el 12 de abril de 2022 e interpuso nueva demanda por despido, apreciando el juzgado caducidad. La Sala confirma la sentencia pues la pendencia del primer procedimiento no obsta la necesidad de reclamar en la segunda falta de llamamiento.
